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Amnistía Tributaria

¿En qué consiste la Amnistía Tributaria?

Consiste en la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la presente ley.

También incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2019, y las multas por contravenciones de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2019.

¿Quiénes podrán acogerse a la Amnistía Tributaria?

Las personas jurídicas, personas naturales, inmuebles. Contribuyentes con impuestos, tasas y contribuciones especiales, causadas y morosas de pago al 30 de junio de 2019.

¿Quiénes no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria?

Los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal. (Se entenderá que el contribuyente mantiene los referidos procesos de investigación, transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del respectivo proceso, emitida por la DGI).

¿Hasta cuándo será la Amnistía Tributaria?

La misma se concede hasta el 29 de febrero de 2020 y se les informa a los contribuyentes que no habrá otra amnistía o moratoria durante la presente administración de gobierno.

¿Qué declaraciones e informes podrán presentar el contribuyente durante la presente Amnistía?

– Informes de donaciones recibidas.

Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.

– Informe de planillas 03-F3.

– Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.

– Informes de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41.

– Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.

– Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.

– Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44.

– Informes de precios de transferencia F-930.

– Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico.

– Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tales efectos, la DGI comprobará la veracidad de la información presentada. En caso de que esta sea inexacta o falsa, se entenderá no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.

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